jueves, 17 de abril de 2008

reglamento de los aprendices

DERECHOS Y DEBERES DEL LOS APRENDICES
PROGRAMA DE APRENDICES

(Ley 789/02- Decreto 933, 11 abril de 2003)
¿Qué es el contrato de aprendizaje?
Es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural (aprendiz-alumno) recibe formación en una entidad autorizada como el Tecnológico de Antioquia, con el patrocinio de una empresa (empleador persona natural o jurídica).
La relación de aprendizaje no constituye contrato de trabajo.
A través del contrato de aprendizaje el empleador apoya la formación del talento humano para mejorar la productividad y competitividad de su empresa.
¿Quién tiene el deber de vincular aprendices?
Todas las empresas (personas naturales o jurídicas Privadas), que ocupen un número de trabajadores igual o mayor a 15.
Las empresas Industriales y Comerciales del Estado, y
Las Sociedades de Economía Mixta.
Nota: Las empresas del sector de la construcción continuarán aportando al FIC (Decreto 2375 de 1974).
¿Quién determina la cuota mínima de Aprendices?
La regional del SENA, donde se encuentre el domicilio principal de la empresa.
Los empleadores a quienes el SENA no les haya regulado la cuota, deberán establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización (Es opción que tiene el empresario de cancelar al SENA el equivalente a un (1) SMLMV por cada aprendiz dejado de vincular) debiendo informar a la Regional del SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa.

¿Cómo se determina la cuota de aprendices?
Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
A manera de ejemplo: Para una empresa con 95 empleados, la cuota sería de 5 aprendices, cuatro por los primeros 80 empleados y uno adicional por los 15 restantes.
Un aprendiz para aquellas empresas que tengan entre 15 y 20 empleados.
Los empleadores que cuenten con un número de trabajadores entre 10 y 15 o menos de 10, podrán tener voluntariamente un aprendiz.
¿Cuáles son las Modalidades del Contrato de Aprendizaje?
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre:
Alumno – aprendiz del SENA.
Practicas con estudiantes universitario, técnicos o tecnólogos.
Estudiantes de los dos (2) últimos grados de educación secundaria.
El aprendiz de capacitación en oficios semicalificados como: Auxiliar de bodega, Auxiliar de distribución de correo, ayudante de cocina, etc.)

NOTA: Los aprendices-alumnos deberán recibir formación de instituciones debidamente reconocidas por el Estado o programas de formación reconocidos por el SENA.
¿Cuál es la duración del contrato de Aprendizaje?
La duración máxima del contrato de aprendizaje es de dos (2) años, la mínima es de 6 meses; comprende dos Fases: Lectiva y Productiva (práctica).
La Fase Lectiva: Es aquella en la cual el aprendiz recibe la formación académica. En el caso de los estudiantes del Tecnológico de Antioquia, en esta fase entran los estudiantes de 4º. Semestre de los Programas de Tecnologías y Licenciaturas;
Fase Práctica: Es aquella en la cual el aprendiz realiza la etapa productiva en la empresa patrocinadora.

NOTA: La duración del contrato de aprendizaje y la alternancia de las etapas, depende del pensum de cada programa de formación.
Derechos y deberes del Aprendiz
Derechos

Recibir formación profesional Integral
Recibir el apoyo de sostenimiento
Tener cobertura en Salud durante las fases lectiva y práctica.
Tener cobertura en Riesgos Profesionales durante la fase practica o productiva.
Deberes

Cumplir con la relación de aprendizaje
Cumplir con el Reglamento de la entidad que lo está formando.

NOTA: La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes al Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos profesionales, será cubierta plenamente por el empleador y su cotización se hará sobre la base de 1 SMLMV.
¿En qué consiste el Apoyo de Sostenimiento mensual?
Es una suma de dinero que recibe mensualmente el aprendiz durante la vigencia de la relación de aprendizaje.
Durante la fase lectiva será como mínimo el equivalente al 50% de un (1) SMLMV.
Durante la fase productiva será equivalente al 75% de un (1) SMLMV.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento será equivalente a un (1) SMLMV.

EL APOYO DE SOSTENIMIENTO NO CONSTITUYE SALARIO.
Cuales son las alternativas para cumplir con la RELACION DE APRENDIZAJE?
Vincular el número mínimo obligatorio de aprendices
Monetizar

¿Qué es Monetizar?
Es la opción que tiene el empresario de cancelar al SENA el equivalente a un (1) SMLMV por cada aprendiz dejado de vincular.
La monetización podrá ser realizada sobre el número total o parcial de la cuota de aprendices.
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA MONETIZACIÓN SERAN ORIENTADOS HACIA:
La financiación de Iniciativas Empresariales, formuladas y ejecutadas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, a través del Fondo Emprender.
El apoyo de sostenimiento de los alumnos del SENA de los estratos 1 y 2.
Mediante la monetización el empresario contribuye a la creación de nuevas empresas y a la generación de empleo.
¿Qué sucede sino se cumple con la cuota mínima de aprendizaje?
El SENA impondrá multas, conforme a lo presupuestado en el artículo 13, numeral 13 de la ley 119 de 1994 (multas mensuales hasta por (1) SMLMV, por cada aprendiz dejado de vincular o monetizar). No será expedido el Paz y Salvo. El paz y salvo es un documento indispensable para establecer relaciones contractuales con el estado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

mi duda osea que como aprendiz sena no tengo derecho a un subsidio de transporte unicamente al 75% de smvl es lo unico a lo que tengo derecho por ley