jueves, 17 de abril de 2008

Contrato de aprendizaje


La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:

“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” (portal SENA)

Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Establece que las características del contrato de aprendizaje son:
a. Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado;
b. La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c. La formación se recibe a título estrictamente personal;
d. El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.



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