domingo, 20 de abril de 2008

Bienestar de aprendices

Artículo 29°.- FORMULACIÓN ANUAL DE ACCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS PARA EL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. El Subdirector del Centro de Formación Profesional formulará de manera prioritaria, proyectos y servicios institucionales que contribuyan a superar los problemas y necesidades identificados, las condiciones de infraestructura física y tecnológica del Centro, los recursos humanos, físicos y financieros requeridos, con criterios de viabilidad y pertinencia, y las capacidades instaladas en la región para el establecimiento de alianzas.

Para la definición de los, proyectos y servicios institucionales se promoverá la participación de voceros y representantes de los alumnos y como facilitadores, la participación de los instructores de módulos básicos y de política institucional.

La formulación de proyectos debe contener la siguiente información: caracterización del mismo, incluyendo área de bienestar, nombre del proyecto, justificación, características de la población beneficiaria, cobertura y duración; objetivo general y objetivos específicos, resultados esperados; actividades, entendidas como el conjunto de acciones y tareas, precisando en cada caso indicadores de logro cuantitativos y cualitativos, recursos humanos requeridos (de planta o por contratación externa y de prestación de servicios), recursos físicos, recursos financieros y finalidad del gasto. Igualmente, el plan financiero del proyecto, precisando el código de gestión presupuestal, desagregando la información en los rubros “gastos de bienestar al alumnado”, “otros gastos variables” e “inversión física”, siguiendo las orientaciones señaladas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para la elaboración del Plan Operativo de cada vigencia.

Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional presentarán anualmente el Plan Integral de Bienestar de los Alumnos como soporte para la ejecución del presupuesto en el rubro “gastos de bienestar del alumnado” y de manera parcial por otros rubros del presupuesto de gestión del Centro, de acuerdo con las directrices establecidas en la presente Resolución.

Parágrafo Primero: Las Direcciones Regionales deberán promover, coordinar y articular alianzas y convenios con el fin de lograr el efectivo desarrollo de los proyectos previstos en los Programas de Bienestar de los Alumnos de los Centros de Formación Profesional, a través de la integración de esfuerzos, proyectos y recursos.

Parágrafo Segundo: Durante el resto de la vigencia de 2005, los Subdirectores de Centro ajustarán los Programas de Bienestar teniendo en cuenta la capacidad presupuestal real y el Programa Integral de Bienestar al Alumnado del Centro, deberá ser elaborado aplicando lo establecido en la presente Resolución para la vigencia presupuestal de 2006.

Artículo 30°.- RESPONSABLE DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. La gestión anual del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos es responsabilidad del Subdirector de Centro, comprende la planeación, ejecución y el seguimiento a los proyectos. La gestión implica evaluar trimestralmente la cobertura, la pertinencia y la eficiencia de los proyectos de bienestar, así como de estudiar el impacto en los alumnos, con el fin de determinar los planes de mejoramiento.

El desarrollo de los proyectos en cada una de las áreas de Bienestar debe estar debidamente sistematizado, como base para el seguimiento, evaluación y control de los mismos. Esta información deberá estar disponible para el momento en el que sea requerida por la Dirección de Formación Profesional.


Artículo 31°.- EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS. Las Direcciones Regionales, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, deben asegurar, apoyar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas institucionales de bienestar en la implementación y ejecución anual del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.

Las Direcciones Regionales enviarán los informes trimestrales de evaluación de la gestión y ejecución del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción, con observaciones y recomendaciones a la Dirección de Formación Profesional y a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, a fin de que presten asesoría a los Subdirectores de Centro en la determinación de las acciones correctivas y preventivas pertinentes y en la definición de los planes de mejoramiento.

Antes de finalizar cada vigencia, las Direcciones Regionales presentarán un informe de evaluación por Centro de Formación Profesional, sobre la gestión y ejecución del Programa Integral de Bienestar de los Alumnos. La Dirección de Formación Profesional

Artículo 32°.- FINANCIACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará anualmente por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender adecuadamente las acciones del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos en los Centros de Formación Profesional Integral. Se considerará un periodo de transición de tres años, de tal forma que para la vigencia presupuestal de 2007 que se haga efectiva esta disposición.

Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales deberán gestionar la consecución de recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y, de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos.

Artículo 33°.- RELACIONES DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral deberá asegurar una adecuada coordinación y articulación con la Dirección General, las Direcciones de Área, Regionales y otros Centros, para la implementación y ejecución anual del Plan Integral de Bienestar de los Alumnos a nivel de Centro, en procura del mejor aprovechamiento de recursos
Artículo 35°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 109 de 1997 y las demás que le sean contrarias.

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